Disposición adicional quinta. Gas natural.
Disposición adicional quinta de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. · BOE-A-2019-14247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. El suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los movimientos de gas natural, por los titulares de establecimientos autorizados como depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos o como industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos, se referirá a la información consolidada tras el cierre de los balances «m+3» de acuerdo con las normas de gestión técnica del sistema gasista.
2. El plazo para el suministro electrónico de los asientos contables previsto en el apartado anterior finalizará el último día hábil del mes siguiente al de cierre de los balances «m+3» de acuerdo con las normas de gestión técnica del sistema gasista
3. A los efectos de los dispuesto en el artículo 10 de esta orden, en particular tendrá la consideración de información justificativa de los movimientos, operaciones y procesos realizados en los movimientos de gas natural la documentación e información que reside en el Gestor Técnico del sistema gasista.
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