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Disposición transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020.

Disposición transitoria primera de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. · BOE-A-2019-14247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-01.

Texto consolidado

1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021.

2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la finalización del período de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de que esta fecha fuera anterior.

A estos efectos, se entenderá que llevan íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando hubiesen suministrado a través de la referida sede, la totalidad de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1 de enero de 2020.

3. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se acojan a lo dispuesto en el apartado 1 anterior, podrán ejercer la opción prevista en el artículo 6 de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2020.

Téngase en cuenta, en relación con la obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025, lo previsto en la disposición final 6.3 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, Ref. BOE-A-2025-1732, y en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27529#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-01.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1732.

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