Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
BOE-A-2017-1169 · Boletín Oficial del Estado, 2017-02-06 · Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Orden ETU/78/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-04.
Datos clave
- Rango
- Orden ETU/78/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-01-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 31, 2017-02-06
- Entrada en vigor
- 2017-02-07
- Departamento
- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-04
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-1169
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados a partir del 1 de enero de 2016 y obliga a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a efectuar pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes, todo ello con la finalidad de conseguir que parte de la «riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Requerimientos generales de los dispositivos de medida.
- Artículo 4. Parámetros a medir y unidades de medida.
- Artículo 5. Instalación de producción común a varias concesiones de explotación.
- Artículo 6. Mantenimiento, reparación o modificación y verificación de los dispositivos de medición.
- Artículo 7. Organización, supervisión y validación de los dispositivos de medición.
- Artículo 8. Almacenamiento de datos obtenidos por los dispositivos de medición.
- Artículo 9. Requisitos de muestreo de los hidrocarburos sujetos a medición.
- Artículo 10. Contingencias.
- Artículo 11. Autorización de los dispositivos de medición.
- Artículo 12. Puesta en marcha e inspección de los dispositivos de medición.
- Artículo 13. Precio de referencia.
- Artículo 14. Determinación de los perímetros de referencia en concesiones de explotación convencionales.
- Artículo 15. Actualización de perímetros de referencia.
- Disposición transitoria primera. Dispositivos de medición existentes
- Disposición transitoria segunda. Volúmenes de producción y precios de referencia hasta la entrada en vigor de la orden
- Disposición transitoria tercera. Concesiones de explotación en tramitación
- Disposición final primera. Fundamento competencial
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 13.1.a), por Orden ETU/1160/2017, de 21 de noviembre |
Normas a las que afecta (1)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ETU/78/2017?
- Orden ETU/78/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ETU/78/2017?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ETU/78/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.