Artículo 15. Actualización de perímetros de referencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-07.
Texto consolidado
1. El perímetro de referencia surgirá o se ampliará, según los casos, cuando se inicie la explotación de un nuevo sondeo productivo. Cesará o se reducirá, según los casos, cuando cese la producción de hidrocarburos, siempre que en el año en cuestión el cese hubiese abarcado al menos, el segundo semestre natural completo. Se actualizará siempre que ocurran hechos susceptibles de alterar los derechos de cobro y, en particular, en los casos siguientes:
a) Cuando se produzca la revisión de las bases de datos catastrales que afecte a los derechos de cobro.
b) Cuando se pongan de manifiesto errores numéricos o de hecho, debidamente acreditados, que alteren los derechos de cobro.
Los nuevos propietarios que, como consecuencia del inicio de la explotación de un nuevo sondeo productivo se incorporen al perímetro o perímetros de referencia, participarán en el reparto del valor de la producción total de la concesión durante todo el año natural, independientemente de la fecha de aprobación de tal actualización. Asimismo, los propietarios que pierdan su pertenencia a un perímetro de referencia como consecuencia del cese de la explotación de un sondeo productivo, conservarán su derecho en el reparto del valor de la producción pertinente que corresponda al año de la revisión.
2. Los operadores estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas el inicio y el cese de la explotación de un sondeo productivo y, en el primer caso, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 14.2 para la determinación de los nuevos perímetros, previa realización de las comprobaciones pertinentes.
3. En ningún caso una misma superficie devengará el derecho de cobro superior al importe que resulte conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, habilitándose al operador para reclamar las cantidades abonadas indebidamente. Cuando la titularidad de una misma parcela corresponda a dos o más propietarios, la cantidad devengada se les abonará proporcionalmente a sus porcentajes de propiedad.
Más artículos de Orden ETU/78/2017
- ← Artículo 14. Determinación de los perímetros de referencia en concesiones de explotación convencionales.
- → Disposición transitoria primera. Dispositivos de medición existentes
- Ver la norma completa: Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.