Disposición transitoria segunda. Volúmenes de producción y precios de referencia hasta la entrada en vigor de la orden
Disposición transitoria segunda de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos. · BOE-A-2017-1169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-07.
Texto consolidado
1. Durante el periodo que medie desde la entrada en vigor de esta orden hasta la finalización del plazo indicado en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera, según proceda, el volumen de producción se podrá obtener según el declarado en los informes mensuales a que hace referencia artículo 11.1.3. b) del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, sin perjuicio de las comprobaciones que la Administración competente estime procedentes.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones que se indican en el artículo 13, referidas a los periodos semestrales vencidos a la entrada en vigor de esta orden, en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.
Más artículos de Orden ETU/78/2017
- ← Disposición transitoria primera. Dispositivos de medición existentes
- → Disposición transitoria tercera. Concesiones de explotación en tramitación
- Ver la norma completa: Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.