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Orden Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos. · BOE-A-2017-1169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-07.

Texto consolidado

1. Lo dispuesto en los capítulos II y III de esta orden será de aplicación a todas las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos que en cada momento estén vigentes en el territorio español. A estos efectos, se entiende incluido en el territorio español el subsuelo del mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental y de los demás fondos marinos que estén bajo la soberanía nacional.

2. Lo dispuesto en el capítulo IV será de aplicación solamente a las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos sujetas a la obligación de realizar pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, siempre que en las mismas no se aplique fracturación hidráulica de alto volumen, de acuerdo con la definición dada en el artículo 17.2 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-07.

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