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Orden Vigente

Artículo 9. Requisitos de muestreo de los hidrocarburos sujetos a medición.

Artículo 9 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos. · BOE-A-2017-1169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-07.

Texto consolidado

1. Los dispositivos de medición incluirán sistemas de muestreo automáticos y proporcionales al flujo que deberán permitir la toma manual de muestras.

El muestreo se llevará a cabo de manera que se asegure la representatividad de la muestra.

2. Semestralmente se procederá a la toma manual de muestras, que serán remitidas a un laboratorio homologado para la realización de los análisis pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-07.

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