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Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

BOE-A-2008-20953 · Boletín Oficial del Estado, 2008-12-30 · Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/3786/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-26.

Resumen

La Orden EHA/3786/2008 regula la aprobación de los modelos 303 y 308 para la autoliquidación y solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como la modificación de otros modelos y normativas relacionadas. Esta norma aplica a todos los sujetos pasivos del IVA en España y entró en vigor el 1 de enero de 2009.

Los puntos clave de esta norma incluyen la creación del modelo 303, que unifica y simplifica las autoliquidaciones del IVA, y que debe ser presentado telemáticamente por los sujetos cuyo período de liquidación sea mensual; en el caso de los trimestrales, la presentación telemática es opcional, salvo para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, que deben hacerlo obligatoriamente. También se establece el modelo 308, destinado a la solicitud de devolución de cuotas soportadas en determinadas circunstancias, que debe ser presentado telemáticamente por ciertos sujetos. Además, se derogan varios modelos anteriores relacionados con el IVA, simplificando así el proceso administrativo para los contribuyentes. Esta orden no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden EHA/3786/2008
Fecha de la disposición
2008-12-29
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 314, 2008-12-30
Entrada en vigor
2008-12-31
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-01-26
Artículos
18
Identificador BOE
BOE-A-2008-20953
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 167, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que, salvo lo dispuesto para las importaciones de bienes en el apartado Dos del mismo artículo, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (12)

Normas a las que afecta (13)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden EHA/3786/2008?
Orden EHA/3786/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-26.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden EHA/3786/2008?
El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EHA/3786/2008?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.