Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 308.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
El procedimiento a seguir para la presentación telemática por Internet del modelo 308 será el siguiente:
a) El declarante o, en su caso, el presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 308).
b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
Más artículos de Orden EHA/3786/2008
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- → Artículo 11. Plazos de presentación del modelo 308.
- Ver la norma completa: Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.