Artículo 3. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 303.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La presentación de este modelo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3, y 6 a 11, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos diferentes a los previstos en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, podrán efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso que se facilitará con el justificante de la presentación, que deberán imprimir y proceder a efectuar dicho pago.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 2.1 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre Ref. BOE-A-2022-19290, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final única.
Redacciçon anterior:
"La presentación de este modelo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 a 4, 6 a 9 y 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria."
Esta modificación se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.3 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-19290.
Más artículos de Orden EHA/3786/2008
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- → Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 303 en impreso.
- Ver la norma completa: Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.