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Orden Vigente

Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.

Disposición final tercera de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria. · BOE-A-2008-20953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

Texto consolidado

Con efectos desde las declaraciones correspondientes al ejercicio 2009, se modifica el artículo 1 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, en los siguientes términos:

1. En el artículo 1.1 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, de los modelos de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que pueden ser objeto de domiciliación, se elimina el modelo 300 «Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido» y se incluye el siguiente:

Modelo 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación».

2. En el artículo 1.2 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, en los plazos para realizar la domiciliación bancaria, se elimina el relativo al modelo 300, y se incluye el correspondiente al modelo 303 con el siguiente texto:

«Modelo 303: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

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