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Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

BOE-A-2007-20485 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-29 · Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/3435/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Orden EHA/3435/2007 regula la aprobación de modelos de autoliquidación tributaria y establece medidas para promover la presentación telemática de estas autoliquidaciones y declaraciones informativas. Aplica a los obligados tributarios, especialmente a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, y tiene efectos desde el 1 de enero de 2008 para resúmenes anuales y desde el 1 de abril de 2008 para autoliquidaciones, con obligatoriedad de presentación telemática a partir del 1 de octubre de 2008.

Entre los puntos clave, se aprueban varios modelos de autoliquidación (117, 123, 124, 126, 128 y 300) que deben ser presentados telemáticamente por las entidades mencionadas. Se exige que los declarante dispongan de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y un certificado electrónico para realizar la presentación. Además, se establece que la transmisión telemática debe realizarse simultáneamente con el ingreso correspondiente, y se prevé un sistema para notificar errores en la presentación. Finalmente, se derogan preceptos de órdenes anteriores que contradigan lo establecido en esta norma.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden EHA/3435/2007
Fecha de la disposición
2007-11-23
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 286, 2007-11-29
Entrada en vigor
2007-11-30
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
8
Identificador BOE
BOE-A-2007-20485
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Con el objeto de adaptarse a la nueva normativa establecida para las autoliquidaciones complementarias en el artículo 119 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, se hace necesario modificar el formato de diversos modelos de autoliquidación de modo que se incluyan casillas que indican si se trata o no de una autoliquidación complementaria para consignar expresamente la deducción de lo ingresado en declaraciones anteriores del mismo tributo, ejercicio y período. Asimismo, en el modelo de autoliquidación referente al Impuesto sobre el Valor Añadido, se estima conveniente, para facilitar su cumplimentación y poder efectuar las validaciones oportunas, introducir una casilla independiente para…

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (10)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden EHA/3435/2007?
Orden EHA/3435/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden EHA/3435/2007?
El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EHA/3435/2007?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.