Artículo 1. Aprobación de determinados modelos de autoliquidación.
Artículo 1 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario. · BOE-A-2007-20485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-12.
Texto consolidado
Se aprueban los modelos de autoliquidación que a continuación se relacionan, cada uno de los cuales consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el declarante.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
a) Modelo 117. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción (anexo I).
El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 117.
b) Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas (anexo II).
El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 123.
c) Modelo 124. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (anexo III).
El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 124.
d) Modelo 126. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros (anexo IV).
El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 126.
e) Modelo 128. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez (anexo V).
El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 128.#ddunica
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-9315.
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