Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
BOE-A-1998-22628 · Boletín Oficial del Estado, 1998-09-29 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
BOE-A-1998-22628 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-04.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1998-09-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 233, 1998-09-29
- Entrada en vigor
- 1998-09-30
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-04
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-22628
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de junio de 1997, por la que se regula la pesca de arrastre de fondo en la isla de Alborán, fija los criterios de ejecución de esta modalidad pesquera en los caladeros que circundan la isla.
Por otra parte, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de julio de 1997 establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla.
Mediante la presente norma se refunden, por economía administrativa, las dos Órdenes anteriormente citadas, al tiempo que se establecen los criterios para la elaboración de los censos de los buques autorizados a faenar en los caladeros de la isla de Alborán.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Limitaciones de uso en las reservas integrales.
- Artículo 4. Limitaciones de uso en las reservas marinas.
- Artículo 5. Limitaciones de pesca.
- Artículo 6. Fondos permitidos para el arrastre de fondo.
- Artículo 7. Periodos de actividad.
- Artículo 8. Censos por modalidades pesqueras.
- Artículo 8 bis. Baja en el censo.
- Artículo 9. Investigación científica.
- Artículo 10. Autorizaciones para el ejercicio de la pesca.
- Artículo 11. Protección de fondos vulnerables.
- Artículo 12. Control del horario de arrastre de fondo.
- Artículo 13. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Normativa de aplicación.
- Disposición transitoria primera. Autorizaciones.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Facultad de aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio |
| Deroga | la Orden de 13 de junio de 1997 |
| Deroga | la Orden de 31 de julio de 1997 |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1998-22628?
- BOE-A-1998-22628 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1998-22628?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1998-22628?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.