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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Control del horario de arrastre de fondo.

Artículo 12 de la Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes. · BOE-A-1998-22628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-28.

Texto consolidado

1. Para el control de los horarios establecidos en el artículo 7 deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) La flota, durante su permanencia en el caladero, deberá mantenerse a una velocidad no superior a 1,0 nudos cuando realice períodos de descanso.

b) Los descansos deberán realizarse a una distancia no inferior de 1,0 millas a un lado o al otro de las líneas de arrastre de ese día.

c) Los períodos de descanso mínimo serán de al menos dos horas continuadas.

d) Se anotarán en el DEA el inicio y final del período de cada descanso en horas UTC.

e) Se pulsará el botón de POS/CRUCE de la caja azul cada vez que se inicie y se finalice cada período de descanso.

f) Se pulsará el botón POS/CRUCE de la caja azul en el momento en que el barco entre y salga de puerto, cuando la marea se vaya a realizar en el caladero de Alborán.

g) Si el barco, por condiciones climáticas adversas u otra causa de fuerza mayor, no pudiera cumplir las condiciones de descanso en el rango de velocidad y distancia establecidos en este apartado, deberá hacer uso de una de las zonas de descanso y anotar esta circunstancia en el DEA.

2. La actividad pesquera de 15 horas máximas diarias correspondientes a los días intermedios del artículo 7.3.b) se calculará desde las 00:00 h hasta las 24 horas locales de cada día, descontándose para ello únicamente los períodos de descanso realizados con base en lo establecido en el apartado anterior.

3. En los días primero y último de la marea en que, conforme al artículo 7.3 a) y c), se produzca la salida o llegada a puerto (18 horas), el cálculo de las horas de esfuerzo será realizado entre las 00:00 horas y las 24:00 horas locales de ese día. Los desplazamientos hacia/desde el puerto se contabilizarán igualmente como esfuerzo ambos días.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7471

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22606.

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