Artículo 13. Régimen sancionador.
Artículo 13 de la Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes. · BOE-A-1998-22628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-17.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo previsto en el título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
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