Artículo 11. Protección de fondos vulnerables.
Artículo 11 de la Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes. · BOE-A-1998-22628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-17.
Texto consolidado
Para garantizar la protección de los fondos vulnerables, sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la Administración Marítima y, como medida para preservar los fondos de la reserva marina y de la reserva de pesca, queda prohibido el fondeo en ellas, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público.
Más artículos de BOE-A-1998-22628
- ← Artículo 10. Autorizaciones para el ejercicio de la pesca.
- → Artículo 12. Control del horario de arrastre de fondo.
- Ver la norma completa: Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.