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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Fondos permitidos para el arrastre de fondo.

Artículo 6 de la Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes. · BOE-A-1998-22628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Texto consolidado

Queda prohibido el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en profundidades menores de 100 metros y mayores de 1.000 metros. Las zonas delimitadas se recogen en la imagen cartográfica del anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10097.

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