Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.
BOE-A-1999-16537 · Boletín Oficial del Estado, 1999-07-29 · Ministerio de Justicia
BOE-A-1999-16537 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1999-07-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 180, 1999-07-29
- Entrada en vigor
- 1999-08-29
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-16537
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Recomendación número 8 de la Comisión Internacional de Estado Civil aprobada por la Asamblea General de Estrasburgo de 21 de marzo de 1991 reconoció la necesidad del tratamiento informatizado de los Registros Civiles. En el plano nacional, el artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y la expedición de certificaciones por ordenador. Posteriormente, la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, reiteró el reconocimiento de la necesidad de informatización disponiendo que las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado (vid. artículo 6 de la Ley del Registro Civil), y la disposición final 3ª de esta última establece que reglamentariamente se determinarán los…
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidades de la informatización.
- Artículo 2. Objeto y contenido de la informatización.
- Artículo 3. Organización, funcionamiento y garantías documentales de los Registros civiles informatizados.
- Artículo 4. Llevanza de los libros en los Registros Civiles informatizados.
- Artículo 5. Redacción y ordenación de los asientos registrales extendidos en los libros de hojas móviles.
- Artículo 6. Expedición de certificaciones.
- Artículo 7. Creación de la base central de datos.
- Artículo 8. Llevanza informatizada de los índices y ficheros de los Registros civiles.
- Artículo 9. Recuperación de los archivos anteriores a la informatización de los Registros civiles.
- Artículo 10. Adaptación de los programas al contenido de la presente Orden.
- Disposición adicional única. Creación de la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1999-16537?
- BOE-A-1999-16537 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1999-16537?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1999-16537?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.