Artículo 8. Llevanza informatizada de los índices y ficheros de los Registros civiles.
Artículo 8 de la Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles. · BOE-A-1999-16537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
1. Los ficheros de los Registros civiles a que se refiere el artículo 117 del Reglamento del Registro Civil así como los índices de folios registrales regulados por el artículo 107 del mismo Reglamento se llevarán en todo caso por procedimientos informáticos.
2. También podrán llevarse por los mismos procedimientos el libro diario y cualquier otro libro auxiliar, a petición del encargado y previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado.