Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización.
BOE-A-2008-10329 · Boletín Oficial del Estado, 2008-06-17 · Ministerio de Justicia
BOE-A-2008-10329 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz en España, así como su proceso de informatización. Aplica a todos los Juzgados de Paz desde su publicación el 28 de mayo de 2008.
Entre los puntos clave, establece que se debe adaptar la aplicación informática "INFOREG" para facilitar la gestión de los Registros Civiles delegados, asegurando que se cumplan las normas sobre la calificación de inscripciones. Los Jueces de Paz deben limitarse a recoger solicitudes y remitirlas al Registro Civil principal para su calificación, salvo en casos de urgencia. Además, se establece un protocolo para la comunicación entre los Registros Civiles delegados y los principales, priorizando el uso de medios telemáticos. La norma también aclara que los Jueces de Paz no pueden extender ciertos asientos sin la instrucción del Encargado del Registro Civil principal, lo que busca garantizar la legalidad y la correcta práctica registral.
No se menciona que esta norma esté derogada o anulada.
Datos clave
- Rango
- Instrucción
- Fecha de la disposición
- 2008-05-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 146, 2008-06-17
- Entrada en vigor
- 2008-06-17
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-10329
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I. Proceso de informatización de los Registros Civiles municipales.
El artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y la expedición de certificaciones por ordenador.
Índice del articulado
- Primera. Aprobación de la versión 4.0 de la aplicación informática de los Registros Civiles adaptada para los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz.
- Segunda. Solicitud de inscripción y documentación de las declaraciones en relación con los casos en que los Registros Civiles delegados a cargo de Jueces de Paz sean competentes…
- Tercera. Interpretación y alcance de la necesidad de recabar instrucción particular y por escrito del Encargado.
- Cuarta. El caso singular de la inscripción de nacimiento de hijo no habido en matrimonio.
- Quinta. Relación de asientos registrales en que procede consulta, instrucción o calificación del Encargado del Registro Civil principal. Adaptaciones funcionales en el aplicativ…
- Sexta. Forma de comunicación entre los Registros civiles delegados y los Registros Civiles principales.
- Séptima. Ámbito de aplicación.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2008-10329?
- BOE-A-2008-10329 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2008-10329?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.