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InstrucciónEstatal Vigente

Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización.

BOE-A-2008-10329 · Boletín Oficial del Estado, 2008-06-17 · Ministerio de Justicia

BOE-A-2008-10329 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz en España, así como su proceso de informatización. Aplica a todos los Juzgados de Paz desde su publicación el 28 de mayo de 2008.

Entre los puntos clave, establece que se debe adaptar la aplicación informática "INFOREG" para facilitar la gestión de los Registros Civiles delegados, asegurando que se cumplan las normas sobre la calificación de inscripciones. Los Jueces de Paz deben limitarse a recoger solicitudes y remitirlas al Registro Civil principal para su calificación, salvo en casos de urgencia. Además, se establece un protocolo para la comunicación entre los Registros Civiles delegados y los principales, priorizando el uso de medios telemáticos. La norma también aclara que los Jueces de Paz no pueden extender ciertos asientos sin la instrucción del Encargado del Registro Civil principal, lo que busca garantizar la legalidad y la correcta práctica registral.

No se menciona que esta norma esté derogada o anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Instrucción
Fecha de la disposición
2008-05-28
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 146, 2008-06-17
Entrada en vigor
2008-06-17
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
7
Identificador BOE
BOE-A-2008-10329
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

I. Proceso de informatización de los Registros Civiles municipales.

El artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y la expedición de certificaciones por ordenador.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-2008-10329?
BOE-A-2008-10329 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2008-10329?
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