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Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados.

BOE-A-2001-10941 · Boletín Oficial del Estado, 2001-06-08 · Ministerio de Justicia

BOE-A-2001-10941 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Orden de 1 de junio de 2001 regula la informatización de los Registros Civiles en España, estableciendo los libros y modelos que deben utilizarse en este nuevo sistema. Aplica a todos los Registros Civiles del país desde su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Entre los puntos clave, se aprueba la aplicación informática INFOREG para la gestión de los Registros Civiles, que incluye nuevos modelos de asientos (inscripciones, anotaciones y notas) que serán obligatorios, salvo excepciones. Además, se establece que los libros de los Registros Civiles informatizados deben ser uniformes y seguir un formato específico, incluyendo elementos de seguridad para garantizar su autenticidad. También se detallan las obligaciones de los encargados de los Registros Civiles para llevar a cabo la transición al nuevo sistema, incluyendo la formación del personal y la realización de pruebas antes de la implementación definitiva. Esta norma deroga la Orden de 24 de diciembre de 1958 sobre libros y modelos del Registro Civil, aunque se mantienen vigentes ciertas disposiciones hasta la completa informatización.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden
Fecha de la disposición
2001-06-01
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 137, 2001-06-08
Entrada en vigor
2001-06-09
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
12
Identificador BOE
BOE-A-2001-10941
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y la expedición de certificaciones por ordenador. Posteriormente la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, reiteró el reconocimiento de la necesidad de informatización disponiendo que las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado, dando nueva redacción al artículo 6 de la Ley del Registro Civil, y la disposición final tercera de esta última establece que reglamentariamente se determinarán los requisitos y la forma de practicar los asientos y expedir las certificaciones.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-2001-10941?
BOE-A-2001-10941 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2001-10941?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2001-10941?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.