Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados.
BOE-A-2001-10941 · Boletín Oficial del Estado, 2001-06-08 · Ministerio de Justicia
BOE-A-2001-10941 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 2001-06-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 137, 2001-06-08
- Entrada en vigor
- 2001-06-09
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-10941
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y la expedición de certificaciones por ordenador. Posteriormente la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, reiteró el reconocimiento de la necesidad de informatización disponiendo que las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado, dando nueva redacción al artículo 6 de la Ley del Registro Civil, y la disposición final tercera de esta última establece que reglamentariamente se determinarán los requisitos y la forma de practicar los asientos y expedir las certificaciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación de la aplicación informática de los Registros Civiles.
- Artículo 2. Aprobación de los modelos de asientos de los Registros Civiles Informatizados.
- Artículo 3. De los libros de los Registros Civiles Informatizados.
- Artículo 4. De las certificaciones expedidas por los Registros Civiles Informatizados.
- Artículo 5. De la puesta en marcha de la informatización de los Registros Civiles.
- Artículo 6. Seguimiento de incidencias, informes y consultas relativas al proceso de informatización de los Registros Civiles.
- Disposición transitoria. De la subsistencia de los libros y modelos de asientos y certificados tradicionales en los Registros Informatizados.
- Disposición adicional primera. Cooperación entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Actas de las declaraciones de nacimiento.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2001-10941?
- BOE-A-2001-10941 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2001-10941?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2001-10941?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.