Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados.
BOE-A-2001-10941 · Boletín Oficial del Estado, 2001-06-08 · Ministerio de Justicia
BOE-A-2001-10941 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Orden de 1 de junio de 2001 regula la informatización de los Registros Civiles en España, estableciendo los libros y modelos que deben utilizarse en este nuevo sistema. Aplica a todos los Registros Civiles del país desde su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave, se aprueba la aplicación informática INFOREG para la gestión de los Registros Civiles, que incluye nuevos modelos de asientos (inscripciones, anotaciones y notas) que serán obligatorios, salvo excepciones. Además, se establece que los libros de los Registros Civiles informatizados deben ser uniformes y seguir un formato específico, incluyendo elementos de seguridad para garantizar su autenticidad. También se detallan las obligaciones de los encargados de los Registros Civiles para llevar a cabo la transición al nuevo sistema, incluyendo la formación del personal y la realización de pruebas antes de la implementación definitiva. Esta norma deroga la Orden de 24 de diciembre de 1958 sobre libros y modelos del Registro Civil, aunque se mantienen vigentes ciertas disposiciones hasta la completa informatización.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 2001-06-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 137, 2001-06-08
- Entrada en vigor
- 2001-06-09
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-10941
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y la expedición de certificaciones por ordenador. Posteriormente la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, reiteró el reconocimiento de la necesidad de informatización disponiendo que las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado, dando nueva redacción al artículo 6 de la Ley del Registro Civil, y la disposición final tercera de esta última establece que reglamentariamente se determinarán los requisitos y la forma de practicar los asientos y expedir las certificaciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación de la aplicación informática de los Registros Civiles.
- Artículo 2. Aprobación de los modelos de asientos de los Registros Civiles Informatizados.
- Artículo 3. De los libros de los Registros Civiles Informatizados.
- Artículo 4. De las certificaciones expedidas por los Registros Civiles Informatizados.
- Artículo 5. De la puesta en marcha de la informatización de los Registros Civiles.
- Artículo 6. Seguimiento de incidencias, informes y consultas relativas al proceso de informatización de los Registros Civiles.
- Disposición transitoria. De la subsistencia de los libros y modelos de asientos y certificados tradicionales en los Registros Informatizados.
- Disposición adicional primera. Cooperación entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Actas de las declaraciones de nacimiento.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2001-10941?
- BOE-A-2001-10941 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2001-10941?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2001-10941?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.