Resolución de 25 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre aprobación de la versión 2.0 del programa INFOREG y nuevos modelos de asientos para los Registros Civiles informatizados.
BOE-A-2005-5306 · Boletín Oficial del Estado, 2005-04-02 · Ministerio de Justicia
BOE-A-2005-5306 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la aprobación de la versión 2.0 del programa INFOREG y nuevos modelos de asientos para los Registros Civiles informatizados en España. Aplica a todos los Registros Civiles que utilicen esta aplicación y fue emitida el 25 de enero de 2005.
Entre los puntos clave, se establece que se debe implementar la nueva versión del programa INFOREG, que incluye mejoras en la interfaz y funcionalidades, así como la incorporación de modificaciones sugeridas por la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles. Además, los nuevos modelos de asientos (inscripciones, anotaciones y notas) deben ser utilizados de forma obligatoria en los Registros Civiles, salvo en casos excepcionales donde se justifique su no uso. También se indica que los códigos fuente de esta nueva versión deben ser depositados y custodiados por la Subdirección General de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia. Por último, se establece que los textos de los nuevos modelos serán publicados en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia para su divulgación.
Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2005-01-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 79, 2005-04-02
- Entrada en vigor
- 2005-04-02
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 5
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-5306
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y la expedición de certificaciones por ordenador. Posteriormente la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, reiteró el reconocimiento de la necesidad de informatización disponiendo que las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado, dando nueva redacción al artículo 6 de la Ley del Registro Civil, y la Disposición Final 3.ª de esta última establece que reglamentariamente se determinarán los requisitos y la forma de practicar los asientos y expedir las certificaciones. La Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, en aplicación y desarrollo de las citadas previsiones fijó el marco jurídico general a que…
Índice del articulado
- Primero. Aprobación de la versión 2.0 de la aplicación informática de los Registros civiles. Objetivos.
- Segundo. Depósito de códigos fuente.
- Tercero. Comunicación a la Dirección General de los Registro y del Notariado de la fecha de instalación de la nueva versión informática.
- Cuarto. Aprobación de las nuevas versiones de los modelos de asientos de los Registros Civiles informatizados.
- Quinto. Carácter obligatorio de los modelos oficiales y su publicación.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles. |
| De conformidad con | Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2005-5306?
- BOE-A-2005-5306 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2005-5306?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.