Artículo 2. Aprobación de los modelos de asientos de los Registros Civiles Informatizados.
Artículo 2 de la Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados. · BOE-A-2001-10941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-09.
Texto consolidado
1. Quedan aprobados los modelos de asientos (inscripciones, anotaciones y notas) elaborados por la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles para su extensión en los libros mecanizados de los Registros Civiles Informatizados, los cuales figurarán incorporados a la propia aplicación informática INFOREG aprobada.
2. Dichos modelos serán cargados al tiempo de realizarse la instalación de la misma aplicación informática en cada Registro Civil, y su uso tendrá carácter obligatorio, salvo cuando razones de modificaciones normativas, o de alteraciones en la organización registral, o de las particularidades del caso u otras de interés público lo impidan o desaconsejen. Los textos matrices de dichos modelos serán publicados en el «Boletín Informativo del Ministerio de Justicia», a efectos divulgativos e informativos, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden.