Disposición adicional primera. Cooperación entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera de la Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados. · BOE-A-2001-10941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-09.
Texto consolidado
En el ámbito de la presente Orden el Ministerio de Justicia cooperará con las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos en materia de medios al servicio de la Administración de Justicia, prestando su colaboración en lo relativo a las actuaciones que, en su caso y en ejercicio de sus competencias, éstas desarrollen en cuanto a la instalación de los equipos informáticos, formación en su manejo y seguimiento de las incidencias que en su funcionamiento se produzcan.
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