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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 4. De las certificaciones expedidas por los Registros Civiles Informatizados.

Artículo 4 de la Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados. · BOE-A-2001-10941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-30.

Texto consolidado

1. El tamaño y formato de las certificaciones de los asientos extendidos en los Registros Civiles mediante el empleo de la aplicación informática a que se refiere el artículo 1 de esta Orden será el correspondiente al estándar DIN-A4. En su confección se utilizará papel de gramaje y composición adecuadas para garantizar una larga conservación y durabilidad, e incorporará elementos de seguridad como marcas de aguas, textos en microimpresión u otros que aseguren su autenticidad.

2. El papel empleado en tales certificaciones se encabezará con el escudo de España y la leyenda «Ministerio de Justicia», que figurará en su margen superior izquierdo, y a la misma altura y en su margen derecho la de «Registro Civil. España», que aparecerán preimpresos. En el margen izquierdo de la última línea figurará la numeración seriada que le sea asignada por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre. El resto del papel figurará en blanco hasta su efectiva utilización.

3. Los citados certificados responderán a los modelos oficiales aprobados por las disposiciones vigentes, e incluirán, a continuación de la cita de éstas, una referencia a la presente Orden.

4. En la certificación deberá figurar su carácter de literal o en extracto, o bien literal a los exclusivos efectos de obtención del Documento Nacional de Identidad. Antes de la reproducción del contenido de los asientos certificados deberá figurar el número total de hojas de que consta el certificado y el número correlativo de cada una, sellándose todas ellas con el sello del Registro en forma que se garantice la integridad y unidad documental de la certificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos..

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