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Instrucción Vigente

Cuarta. El caso singular de la inscripción de nacimiento de hijo no habido en matrimonio.

Cuarta de la Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización. · BOE-A-2008-10329

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-17.

Texto consolidado

1. El supuesto del enunciado requiere una consideración especial por diversos motivos. Por un lado cabe señalar que en la actualidad, el supuesto de los hijos nacidos fuera del matrimonio alcanza porcentajes cada vez más elevados. Por otro lado, una determinación de filiación en vía registral incorrectamente hecha, acarrea consecuencias muy gravosas para los interesados que normalmente se ven obligados a acudir a la vía judicial. Estos errores se ven facilitados por diversas circunstancias, como la variedad de supuestos que se recogen en la regulación sustantiva, estatal y autonómica, su complejidad, la necesidad de actuaciones de comprobación, etc, dificultades que en los últimos tiempos se ha visto aumentada en los supuestos cada vez más numerosos de inscripciones con algún elemento de extranjería, que añaden un plus de complejidad muy considerable.

2. Es evidente que el supuesto concreto de la promoción dentro de plazo de una inscripción de nacimiento de hijo nacido fuera del matrimonio, necesariamente ha de ser calificada por el Juez Encargado principal. Ahora bien, existe la doble posibilidad de ser promovida bien ante éste, o bien ante el Juez de Paz del lugar de nacimiento.

En este caso lo procedente es que se limite el Juez delegado a recoger la hoja declarativa y a documentar en acta, en su caso, el reconocimiento de filiación paterna, pero siempre que se trate del supuesto más sencillo, y también más frecuente, esto es, el de madre soltera y padre reconocedor mayor de edad. Acto seguido deberá remitir lo actuado y la hoja declarativa al Registro principal.

3. Ahora bien, en los demás casos en que proceda la aplicación de los artículos 116, 117, 118, 121, 124, 125 y 126 del Código civil, así como los correlativos de diversas legislaciones autonómicas, las actuaciones de constatación fehaciente de reconocimientos, consentimientos, declaraciones en contrario, y por supuesto, las autorizaciones en vía de Jurisdicción Voluntaria, deben ser verificadas todas ellas o instadas ante el Encargado del Registro civil principal, sin perjuicio de las funciones propias del auxilio registral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-17.

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