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InstrucciónEstatal Vigente

Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros civiles por vía telemática.

BOE-A-2002-6699 · Boletín Oficial del Estado, 2002-04-09 · Ministerio de Justicia

BOE-A-2002-6699 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula la recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles mediante correo electrónico. Aplica a los Registros Civiles informatizados desde su entrada en vigor el 20 de marzo de 2002.

Los puntos clave de esta instrucción son: primero, las solicitudes de certificación enviadas por correo electrónico se consideran válidas, siempre que contengan la información necesaria para su tramitación; segundo, se establece un plazo de tres días para expedir o denegar las certificaciones, salvo que se indique carácter urgente, en cuyo caso el plazo es de 24 horas; tercero, se garantiza la igualdad de trato en el despacho de solicitudes recibidas por correo electrónico y por vías tradicionales; y cuarto, se especifican excepciones para la solicitud de certificaciones que contengan datos restringidos, que requieren autorización especial y verificación de identidad del solicitante.

Esta instrucción no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Instrucción
Fecha de la disposición
2002-03-20
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 85, 2002-04-09
Entrada en vigor
2002-04-09
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
8
Identificador BOE
BOE-A-2002-6699
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y de la expedición de certificaciones por ordenador. Posteriormente la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, reiteró el reconocimiento de la necesidad de informatización disponiendo que las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado, dando nueva redacción al artículo 6 de la Ley del Registro Civil, y la disposición final tercera de esta última establece que reglamentariamente se determinarán los requisitos y la forma de practicar los asientos y expedir las certificaciones.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-2002-6699?
BOE-A-2002-6699 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2002-6699?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
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