Primera. Presentación de solicitudes de certificación por correo electrónico.
Primera de la Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros civiles por vía telemática. · BOE-A-2002-6699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-09.
Texto consolidado
Los Registros civiles informatizados, dotados con cuenta de correo electrónico propia, considerarán válidamente formalizadas a los efectos de su despacho las solicitudes de certificación que reciban a través de la indicada cuenta, salvo los supuestos contemplados en el artículo 23 del Reglamento del Registro Civil, así como los relativos a la regla séptima de esta Instrucción.