Tercera. Solicitudes con datos incompletos.
Tercera de la Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros civiles por vía telemática. · BOE-A-2002-6699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-09.
Texto consolidado
En caso de que la solicitud no contuviera alguno de los datos indicados en el apartado anterior haciendo imposible la localización de los datos a que se haya de referir la certificación, el Encargado y, por su delegación el Secretario o funcionario designado al efecto, lo pondrá en conocimiento del solicitante por la misma vía electrónica a fin de que pueda subsanar tal omisión, conforme a la obligación de informar a los interesados para facilitarles la publicidad registral establecida en el artículo 17 del Reglamento del Registro Civil.
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