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Orden Vigente

Artículo 1. Finalidades de la informatización.

Artículo 1 de la Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles. · BOE-A-1999-16537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

Texto consolidado

La informatización de los Registros Civiles deberá garantizar la consecución de los siguientes objetivos:

1. Permitir la utilización de tratamientos de textos en la redacción de los asientos registrales, facilitando la legibilidad de los mismos.

2. Permitir el almacenamiento de los datos, con objeto de hacer viable en la práctica la emisión de publicidad formal relativa a tales datos de forma ágil y facilitar el cumplimiento de la norma reglamentaria que establece como regla general el criterio de que la publicidad formal debe expedirse en extracto y no literal, así como facilitar el efectivo control del cumplimiento de las normas sobre publicidad restringida.

3. Permitir la conexión de los datos sobre hechos relativos a una misma persona inscritos en Secciones diferentes de diversos Registros civiles, coadyuvando a la cognoscibilidad de los datos registrales que requiere la posibilidad de un conocimiento real y efectivo de los mismos.

4. Facilitar la transmisión masiva de datos de utilidad pública a los organismos públicos que tengan interés en ellos, con pleno respeto a los límites legales sobre publicidad restringida, protección de datos personales y al derecho a la intimidad personal y familiar.

5. Mejorar la gestión y llevanza ordinaria de las labores y funciones propias de los Registros civiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

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