Artículo 4. Llevanza de los libros en los Registros Civiles informatizados.
Artículo 4 de la Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles. · BOE-A-1999-16537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-09.
Texto consolidado
1. No obstante, lo establecido en el artículo anterior, los libros de los Registros civiles estarán compuestos de hojas móviles, las cuales, con anterioridad a la utilización del libro correspondiente, serán foliadas y selladas, consignándose en ellos la sección, el tomo y el nombre del Registro, siendo seguidamente visado el libro conforme a las disposiciones vigentes (cfr. artículos 105 y siguientes del Reglamento del Registro Civil).
2. Las hojas móviles de los libros tendrán en todo caso la consistencia necesaria para garantizar su conservación, y se encuadernarán mediante un sistema de carpetas de anillas practicables que llevarán preimpreso el encabezamiento siguiente: Escudo. Ministerio de Justicia. Registro Civil. En el lomo de los libros deberá existir un espacio reservado para fijar etiquetas que permitan identificarlo mediante la consignación de la sección (tomo) y el número de libro correlativo que le corresponda. La confección de las hojas móviles corresponderá a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con arreglo a las indicaciones que en cada caso establezca la Dirección General de los Registros y del Notariado.
3. (Derogado)
4. (Derogado)
Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria.2 de la Orden de 1 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-10941.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados..
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- Ver la norma completa: Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.