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Orden Vigente

Artículo 10. Adaptación de los programas al contenido de la presente Orden.

Artículo 10 de la Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles. · BOE-A-1999-16537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

Texto consolidado

En el plazo más breve posible, y nunca más tarde de seis meses, la Subdirección General de Informática del Ministerio de Justicia procederá a realizar las modificaciones pertinentes en el programa piloto actualmente en funcionamiento para permitir el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en la presente Orden, para lo que actuará en coordinación con la Subdirección General de Nacionalidad y Estado civil, y bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

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