Artículo 10. Adaptación de los programas al contenido de la presente Orden.
Artículo 10 de la Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles. · BOE-A-1999-16537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
En el plazo más breve posible, y nunca más tarde de seis meses, la Subdirección General de Informática del Ministerio de Justicia procederá a realizar las modificaciones pertinentes en el programa piloto actualmente en funcionamiento para permitir el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en la presente Orden, para lo que actuará en coordinación con la Subdirección General de Nacionalidad y Estado civil, y bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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- Ver la norma completa: Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.