Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.
BOE-A-1986-25705 · Boletín Oficial del Estado, 1986-09-29 · Ministerio de Economía y Hacienda
BOE-A-1986-25705 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1986-09-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 233, 1986-09-29
- Entrada en vigor
- 1986-09-29
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-1986-25705
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ilustrísimos señores:
El Reglamento General aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, propugna una regulación única para la Inspección de los Tributos con independencia de los concretos órganos administrativos que tengan en cada caso atribuidas las competencias inspectoras. Se inclina firmemente hacia un procedimiento común y no diverso según la naturaleza del tributo, excepción hecha de las especialidades de las actuaciones dirigidas a la represión del contrabando.
No obstante, ello no impide que las particularidades precisas por razón de la especialización de las órganos administrativos o del personal que desempeña los puestos de trabajo se viertan en normas de desarrollo de dicho Reglamento General.
Índice del articulado
- Art. 1. Órganos con funciones propias de la Inspección de los Tributos.
- Art. 2. El Área de Inspección.
- Art. 3. El Área de Investigación.
- Art. 4. Los Servicios Territoriales de Inspección.
- Art. 5. Documentación de las actuaciones inspectoras.
- Art. 6. Disposiciones relativas a las actas en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Art. 7. Entrega de actas por los actuarios.
- Art. 8. Tramitación de las actas.
- Art. 9. Inspectores-Jefes.
- Art. 10. Tramitación de las diligencias.
- Art. 11. Imposición de sanciones tributarias no pecuniarias.
- Art. 12. Actuaciones inspectoras de los Inspectores-Jefes.
- Art. 13. Actuaciones relativas a posibles delitos contra la Hacienda Pública.
- Art. 14. Delegación de atribuciones.
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | apartado 1,A) del art. 14: Resolución de 20 de octubre de 1986 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1986 |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) |
| De conformidad con | arts. 81.1 y 154 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre |
| De conformidad con | disposición final del Reglamento aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1986-25705?
- BOE-A-1986-25705 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1986-25705?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1986-25705?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.