Art. 1. Órganos con funciones propias de la Inspección de los Tributos.
Art 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-1986-25705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-09-29.
Texto consolidado
Las funciones propias de la Inspección de tos Tributos en el ámbito de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, serán ejercidas por la Subdirección General de Inspección a través de los siguientes órganos:
a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por las Áreas de Inspección e Investigación integradas en la citada Subdirección General.
b) En la esfera de la Administración Territorial:
1.º Por las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de la demarcación de cada Delegación de Hacienda Especial.
2.º Por las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales, Administraciones Principales de Puertos Francos e Intervenciones de Territorios Francos respecto de la demarcación de sus respectivas Delegaciones de Hacienda.
3.º Por las Administraciones de Aduanas y Administraciones de Puertos Francos respecto a los espacios de cada una de ellas que tengan la consideración de recintos aduaneros o asimilados.