Art. 12. Actuaciones inspectoras de los Inspectores-Jefes.
Art 12 de la Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-1986-25705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-09-29.
Texto consolidado
Cuando, por necesidades del servicio, se acuerde por el Ministro de Economía y Hacienda que determinados Inspectores-Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, éstos no podrán, en tales casos, dictar las correspondientes liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. Tales actos administrativos se dictarán, en los términos establecidos en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos y en esta Orden, por otro Inspector-Jefe que se determine al efecto.
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