Art. 7. Entrega de actas por los actuarios.
Art 7 de la Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-1986-25705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-09-29.
Texto consolidado
1. Las actas, acompañadas de todos sus antecedentes, serán entregadas por los actuarios en la Unidad administrativa correspondiente en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de su formalización. Dicho plazo será de cinco días cuando el acta sea de disconformidad, a la que se habrá de acompañar el preceptivo informe.
2. Son Unidades administrativas, a estos efectos:
a) En la esfera central: La correspondiente Sección del Área Inspección.
b) En el ámbito regional: La Sección de Secretaría Administrativa de la Dependencia Regional o, en su defecto, la que desempeñe sus funciones.
c) En el ámbito provincial: La Sección Administrativa del Servicio de Régimen Interior o, en su defecto, la que desempeñe sus funciones en la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Hacienda.
3. Estas Unidades administrativas, terminadas las correspondientes actuaciones inspectoras, custodiarán los expedientes en tramitación, impulsarán ésta, pondrán en su caso dichos expedientes de manifiesto a los interesados y recibirán las alegaciones que éstos formulen.
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