Art. 9. Inspectores-Jefes.
Art 9 de la Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-1986-25705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-09-29.
Texto consolidado
1. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en la presente Orden, tendrán la consideración de Inspector-Jefe:
a) El Jefe del Área de Inspección de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales respecto de las actuaciones que lleven a cabo los Inspectores Nacionales y los Inspectores Colaboradores.
b) Los Jetas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales respecto de las actuaciones de sus adjuntos y del personal inspector afecto a las respectivas Unidades Regionales de Inspección.
c) Los Administradores Principales y los Interventores de Territorios Francos respecto de las actuaciones del personal inspector que tengan adscrito, así como de las que se lleven a cabo en los recintos aduaneros.
2. Los Inspectores-Jefes podrán delegar las facultades que les atribuye el artículo 60 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos en favor de:
a) Los Jefes de unidad, en el caso del Jefe del Área de Inspección.
b) Los Jefes adjuntos y los Jefes de las Unidades Regionales de Inspección, en el caso de los Jefes de Dependencia Regional.
c) Los Administradores adjuntos, los Administradores de Aduanas, los Administradores de Puertos Francos o los Jefes de las Unidades de Valoración, Revisión y Calificación, en el caso de los Administradores Principales.
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