Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.
BOE-A-1995-13433 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-02 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
BOE-A-1995-13433 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1995-05-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 1995-06-02
- Entrada en vigor
- 1995-06-03
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-13433
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El área marina que rodea los islotes y roques situados al norte de Lanzarote, constituye, por sus condiciones excepcionales, un hábitat con abundancia de especies de peces y de otros grupos, algunas de ellas raras e incluso inexistentes en el resto del archipiélago, como se desprende de los estudios de carácter científico realizados hasta el momento en Canarias sobre reservas marinas en aguas del archipiélago.
De otra parte, la necesidad de proteger los recursos pesqueros de estas aguas ha sido demandada por los profesionales del sector. Esta propuesta de actuación se plantea como la medida más adecuada para dar cumplimiento a lo estipulado en el Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, por el que se regulan las artes y modalidades de pesca en aguas del caladero Canario.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8. Condiciones para el ejercicio de la pesca marítima de recreo.
- Artículo 9. Procedimiento de autorización para el ejercicio de la pesca marítimo de recreo.
- Disposición adicional primera. Población residente.
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se añade | los arts. 8, 9 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Orden de 3 de octubre de 2001 |
| Se modifica | el art. 6, por Orden de 20 de enero de 1999 |
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre |
| Cita | Reglamento (CEE) 3699/93, de 21 de diciembre |
| Cita | Convenio de 5 de junio de 1992 |
| De conformidad con | art. 3.G) del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo |
| De conformidad con | art. 18 de la Orden de 11 de mayo de 1982 |
| De conformidad con | Real Decreto 654/1991, de 26 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1995-13433?
- BOE-A-1995-13433 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1995-13433?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1995-13433?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.