Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. · BOE-A-1995-13433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.
Texto consolidado
La ordenación de los medios para la gestión de la Reserva Marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, en materia de pesca marítima, se atenderá con las dotaciones presupuestarías de la Secretaría General de Pesca Marítima para su eficaz cumplimiento, sin perjuicio de los acuerdos puntuales que sobre esta materia puedan adoptarse con la Consejería de Pesca y Transportes del Gobierno de Canarias.