Disposición adicional primera. Población residente.
Disposición adicional 1 de la Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. · BOE-A-1995-13433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-19.
Texto consolidado
La población autorizada a residir en la isla de Alegranza podrá ejercer la actividad de pesca desde costa con plena sujeción a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la pesca de recreo.