Artículo 9. Procedimiento de autorización para el ejercicio de la pesca marítimo de recreo.
Artículo 9 de la Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. · BOE-A-1995-13433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-19.
Texto consolidado
La solicitud de acceso, dirigida al Director general de Recursos Pesqueros, se presentará en el Área de Agricultura y Pesca en Las Palmas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se presentará una solicitud de acceso por embarcación. La solicitud se presentará con un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales de antelación a la temporada en la que se quiera practicar la pesca.
El Director general de Recursos Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá la solicitud de acceso de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.