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Orden Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. · BOE-A-1995-13433

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.

Texto consolidado

Dentro de la reserva marina y fuera de la zona de reserva integral, queda prohibido toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones siguientes:

1. El ejercicio de la pesca marítima profesional con aparejos de anzuelo.

2. El ejercicio de la pesca marítima profesional, con los artes tradicionalmente utilizados en la zona para la captura de salemas (Salpa salpa) o de especies pelágicas migratorias. En ambos casos, las capturas estarán constituidas exclusivamente por las especies citadas.

3. El ejercicio de la pesca marítima profesional a que se hace referencia en los dos puntos anteriores, deberá realizarse solamente por embarcaciones con puerto base en la Isla de La Graciosa o por pescadores que habitualmente vengan faenando en el área de la reserva marina, debiendo demostrarse tal extremo.

4. El ejercicio de la pesca marítima de recreo al currican, de especies pelágicas migratorias, realizada a no menos de dos millas de la reserva integral.

5. Muestreos de flora y fauna marinas, autorizadas expresamente por la Secretaría General de Pesca Marítima para realizar el seguimiento científico de la reserva marina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-03.

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