Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. · BOE-A-1995-13433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.
Texto consolidado
A efectos de aplicar las limitaciones en la actividad pesquera profesional que contempla la presente Orden, la Secretaría General de Pesca Marítima, elaborará el censo de las embarcaciones con derecho para ejercer la pesca en el ámbito de la reserva marina, en coordinación con la Administración Pesquera Autonómica. Anualmente, se definirán por la Secretaría General de Pesca Marítima, las modalidades y periodos de empleo de los artes y aparejos autorizados.