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Orden Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. · BOE-A-1995-13433

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.

Texto consolidado

En la zona de reserva integral indicada queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima y extracción de fauna y flora marinas.

El acceso a la zona de reserva integral será autorizado expresamente por la Secretaría General de Pesca Marítima para fines de carácter exclusivamente científico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-03.

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