Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOA-d-2006-90022 · Boletín Oficial de Aragón, 2006-07-17 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 5/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Resumen
La Ley 5/2006, de 22 de junio, regula las tasas y precios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo los principios y requisitos para su creación y gestión. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos y entidades que utilicen servicios públicos o bienes de dominio público en Aragón desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley define las tasas como tributos que se generan por la utilización de servicios públicos o bienes de dominio público, y establece que su cuantía no puede exceder el coste real del servicio prestado. También se contempla la posibilidad de exenciones y bonificaciones en función de la capacidad económica de los obligados al pago. Además, se establece un régimen de reclamaciones y recursos para los ciudadanos que consideren que se han vulnerado sus derechos en relación con estas tasas. Por último, la ley deroga la anterior Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizando así el marco normativo en esta materia.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-06-22
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 81, 2006-07-17
- Entrada en vigor
- 2006-07-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOA-d-2006-90022
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y naturaleza.
- Artículo 2. Normativa aplicable.
- Artículo 3. Ambito de aplicación.
- Artículo 4. Principio de unidad e intervención.
- Artículo 5. Responsabilidades.
- Artículo 6. Recursos y reclamaciones.
- Artículo 7. Concepto.
- Artículo 8. Creación y regulación de las tasas.
- Artículo 9. Principios de equivalencia y de capacidad económica.
- Artículo 10. Hecho imponible.
- Artículo 11. Exenciones y bonificaciones.
- Artículo 12. Devengo y exigibilidad.
- Artículo 13. Obligados y responsables tributarios.
- Artículo 14. Elementos cuantificadores.
- Artículo 15. Memoria económico-financiera.
- Artículo 15 bis. Valoración de la adecuación de la tasa y de los medios destinados a ella.
- Artículo 16. Gestión.
- Artículo 17. Liquidación por la Administración y autoliquidación.
- Artículo 18. Extinción de la deuda tributaria.
- Artículo 19. Medios de pago.
- Artículo 20. Plazos para el pago.
- Artículo 21. Aplazamiento y fraccionamiento.
- Artículo 22. Devolución.
- Artículo 23. Recaudación ejecutiva.
- Artículo 24. Régimen sancionador.
- Artículo 25. Concepto.
- Artículo 26. Creación y modificación.
- Artículo 27. Elemento objetivo.
- Artículo 28. Exigibilidad.
- Artículo 29. Elemento subjetivo.
- Artículo 30. Responsables solidarios y subsidiarios.
- Artículo 31. Cuantía de los precios públicos.
- Artículo 32. Gestión y medios de pago.
- Artículo 33. Devolución.
- Artículo 34. Recaudación ejecutiva.
- Disposición adicional única. Establecimiento de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público.
- Disposición adicional primera. Establecimiento de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público.
- Disposición adicional segunda. Exención con carácter general.
- Disposición adicional tercera. Transparencia e información de las tasas y precios públicos.
- Disposición adicional cuarta. Actualización y adecuación de las tasas.
- Disposición transitoria única. Operatividad del pago mediante tarjeta de crédito o débito.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición final primera. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.
- Disposición final segunda. Habilitaciones a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas.
- Disposición final tercera. Remisión al desarrollo reglamentario por el Gobierno de Aragón.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
| De conformidad con | la disposición final 2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre |
| Deroga | la Ley 10/1998, de 22 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2006?
- Ley 5/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2006?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.