Artículo 34. Recaudación ejecutiva.
Artículo 34 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2006-90022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
1. Las deudas derivadas de precios públicos podrán exigirse en período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, cuando el obligado al pago no las hubiera satisfecho en el plazo del período voluntario en que sean exigibles. La Administración deberá extender documentación acreditativa del impago en el plazo máximo de tres meses.
2. A tales efectos, los órganos encargados de la gestión de los precios deberán remitir trimestralmente al Departamento competente en materia de Hacienda la documentación que identifique a los deudores y acredite las deudas respectivas para proceder a su cobro en vía ejecutiva, de acuerdo con las normas que regulen este procedimiento.