El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Plazos para el pago.

Artículo 20 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2006-90022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

Texto consolidado

1. Cuando las tasas sean objeto de liquidación por la Administración, los plazos de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria serán los siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

c) Las tasas objeto de notificación colectiva y periódica, en los plazos o fechas señalados en su normativa reguladora, que, en todo caso, no será inferior a dos meses.

2. Las tasas que sean objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo deberán ingresarse en los plazos específicos señalados por las normas reguladoras del tributo. En su defecto, el plazo general de ingreso será de un mes contado a partir del momento del devengo del tributo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

Más artículos de Ley 5/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.