Artículo 11. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 11 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2006-90022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
1. Las exenciones y bonificaciones en materia de tasas deberán atender a los principios establecidos constitucional o estatutariamente y, en especial, al de capacidad económica, en cuanto lo permitan las características del tributo.
2. Asimismo, podrán establecerse beneficios tributarios a favor de los entes públicos territoriales o institucionales.