Artículo 10. Hecho imponible.
Artículo 10 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2006-90022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público, por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y entidades dependientes de la misma, cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.