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Ley Vigente

Artículo 10. Hecho imponible.

Artículo 10 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2006-90022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público, por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y entidades dependientes de la misma, cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

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